Texto oficial
Artículo 4°.- Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Osorno a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a la Universidad de Los Lagos. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que éste dicte y en el que se individualicen los bienes correspondientes.