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Artículo 12 de la Ley 19.238 · Crea universidad de los lagos

Crea universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30605 / 9094529.

Texto oficial

Artículo 12.- Sustitúyese en los artículos 4°, 5° y 7° de la ley N° 19.200, la palabra "Universidades" por la frase "instituciones de educación superior". Lo dispuesto en el inciso anterior regirá desde la fecha de vigencia de las normas que modifica.