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Artículo 13 de la Ley 19.238 · Crea universidad de los lagos

Crea universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30605 · idParte: 9094530

Texto oficial

Artículo 13.- El gasto que demande la aplicación del artículo anterior a los Institutos Profesionales de Santiago y Osorno, se financiará en la forma dispuesta en el inciso tercero del artículo 10 y en el artículo transitorio, ambos de la ley N° 19.200.