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Artículo 16 transitorio de la Ley 19.238 · Crea universidad de los lagos

Crea universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30605 / 9094533.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Rector del Instituto Profesional de Osorno continuará siéndolo de la Universidad de Los Lagos, con las atribuciones que le confieren las leyes, estatutos y reglamentos que rigen a dicho Instituto, hasta la entrada en vigencia de los nuevos estatutos a que se refiere el artículo 10. Asimismo, las atribuciones que correspondían a los organismos colegiados del Instituto Profesional de Osorno en conformidad a sus estatutos y reglamentos, se prolongarán por igual período, con respecto a la Universidad de Los Lagos.".