Texto oficial
Artículos Transitorios {ARTS. 1-2}
Artículo 1°.- Mientras no entren en vigencia las normas del estatuto a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la Universidad de Los Lagos se regirá, en lo que fuere pertinente, por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Osorno.
El proyecto de estatutos a que se refiere el inciso segundo del mencionado artículo, será aprobado internamente, de acuerdo a dichas normas legales y reglamentarias, a proposición del Rector.