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Artículo 15 transitorio de la Ley 19.238 · Crea universidad de los lagos

Crea universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30605 / 9094532.

Texto oficial

Artículos Transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- Mientras no entren en vigencia las normas del estatuto a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la Universidad de Los Lagos se regirá, en lo que fuere pertinente, por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Osorno. El proyecto de estatutos a que se refiere el inciso segundo del mencionado artículo, será aprobado internamente, de acuerdo a dichas normas legales y reglamentarias, a proposición del Rector.