Texto oficial
Artículo 2°.- El Rector del Instituto Profesional de Santiago continuará siéndolo de la Universidad Tecnológica Metropolitana, con las atribuciones que le confieren las leyes, estatutos y reglamentos que rigen a dicho Instituto, hasta el término del período legal por el cual fue designado en éste.
Las atribuciones que correspondan a los organismos colegiados del Instituto Profesional de Santiago en conformidad a sus estatutos y reglamentos, se prolongarán hasta la entrada en vigencia de los estatutos de la Universidad Tecnológica Metropolitana.".