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Artículo 4 de la Ley 19.241 · Modifica articulos que indica del código penal y de la ley n° 18.314

Modifica articulos que indica del código penal y de la ley n° 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30608 / 7190121.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase al N° 5 del artículo 2° de la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, el siguiente párrafo: "Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecidos en los artículos 141 y 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas.".".