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Artículo 3 de la Ley 19.241 · Modifica articulos que indica del código penal y de la ley n° 18.314

Modifica articulos que indica del código penal y de la ley n° 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30608 / 7190120.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo 142 bis.- Si los partícipes en los delitos de secuestro de una persona o de sustracción de un menor, antes de cumplir cualquiera de las condiciones exigidas por los secuestradores para devolver a la victima, la devolvieren libre de todo daño, la pena asignada al delito se rebajará en dos grados. Si la devolución se realiza después de cumplida alguna de las condiciones, el juez podrá rebajar la pena en un grado a la señalada en los dos artículos anteriores.".