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Artículo 5 de la Ley 19.244 · Autoriza ereccion de monumentos en memoria de poeta pablo neruda

Autoriza ereccion de monumentos en memoria de poeta pablo neruda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30611 / 6861292.

Texto oficial

Artículo 5°.- Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: - Dos miembros de la Fundación Pablo Neruda; - El Director del Museo Nacional de Bellas Artes; - El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile; - El Presidente de la Agrupación de Pintores y Escultores de Chile; - El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile; - Un Diputado, y - Un Senador. Los miembros de la Fundación Pablo Neruda serán designados por ésta, y el Diputado y el Senador por sus respectivas Cámaras.