Texto oficial
Artículo 6°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y resolver el concurso público de proyectos para la realización de las obras;
b) Establecer la ubicación de los monumentos;
c) Determinar la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales necesarias al efecto, y
d) Abrir y administrar una cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de acuerdo a los artículos 3° y 4°.