Texto oficial
Artículo 7°.- La ubicación de los monumentos se coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales, y la Intendencia de Santiago y la Municipalidad de Parral, respectivamente.".
Autoriza ereccion de monumentos en memoria de poeta pablo neruda
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30611 / 6861294.