Texto oficial
Artículo 2°.- Las donaciones que se efectúen al
amparo de esta ley deberán efectuarse en dinero y tener los
fines que más adelante se señalan. Los donantes tendrán
derecho a rebajar como crédito en contra del impuesto de
Primera Categoría el 50% de las donaciones efectivamente
pagadas. En el caso de los Servicios Locales, las donaciones
también podrán ser en especie. El valor de los bienes
donados en especie será el que éstos tengan de acuerdo al
valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en
la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega se
registrará y documentará en la forma que establezca el
Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
El crédito establecido en este artículo sólo podrá
ser deducido si la cantidad donada se encuentra incluida en
la base del impuesto de Primera Categoría correspondiente
al año en que se efectuó materialmente la donació