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Artículo 2 (DEL ART. 3) de la Ley 19.247

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30614 / 8668616.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley deberán efectuarse en dinero y tener los fines que más adelante se señalan. Los donantes tendrán derecho a rebajar como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría el 50% de las donaciones efectivamente pagadas. En el caso de los Servicios Locales, las donaciones también podrán ser en especie. El valor de los bienes donados en especie será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega se registrará y documentará en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El crédito establecido en este artículo sólo podrá ser deducido si la cantidad donada se encuentra incluida en la base del impuesto de Primera Categoría correspondiente al año en que se efectuó materialmente la donació