Texto oficial
Artículo 4°.- Aquella parte de la donación
efectivamente pagada que no pueda ser utilizada como
crédito, podrá ser deducida en su totalidad, para los
efectos de la formación de la Renta Líquida Imponible del
impuesto de Primera Categoría, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 31 de la Ley de la Renta.