Saltar al contenido

Artículo 4 (DEL ART. 3) de la Ley 19.247

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30614 · idParte: 8668618

Texto oficial

Artículo 4°.- Aquella parte de la donación efectivamente pagada que no pueda ser utilizada como crédito, podrá ser deducida en su totalidad, para los efectos de la formación de la Renta Líquida Imponible del impuesto de Primera Categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Renta.