Texto oficial
Artículo 5°.- Sólo darán derecho al crédito
establecido en esta ley las donaciones que cumplan los
siguientes requisitos:
1.- Haberse efectuado a un beneficiario que cuente con
un proyecto debidamente aprobado y con el único fin de
financiar dicho proyecto, y
2.- Que el beneficiario acredite haber recibido la
donación mediante un documento que contendrá las
especificaciones y se otorgará con las formalidades que
señale el Director del Servicio de Impuestos Internos.