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Artículo 5 (DEL ART. 3) de la Ley 19.247

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30614 / 8668619.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sólo darán derecho al crédito establecido en esta ley las donaciones que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Haberse efectuado a un beneficiario que cuente con un proyecto debidamente aprobado y con el único fin de financiar dicho proyecto, y 2.- Que el beneficiario acredite haber recibido la donación mediante un documento que contendrá las especificaciones y se otorgará con las formalidades que señale el Director del Servicio de Impuestos Internos.