Texto oficial
Artículo 11.- Para los efectos de determinar el límite
establecido en el inciso segundo del artículo 2°, se
deberán considerar todas las donaciones con fines
educacionales que el donante hubiere efectuado durante el
ejercicio.
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30614 / 8668625.