Texto oficial
Artículo 10.- Sin perjuicio de las sanciones
establecidas en otras normas legales, el beneficiario que
otorgue certificados por donaciones que no cumplen las
condiciones establecidas en esta ley, o que destine los
recursos así obtenidos a fines no comprendidos en el
proyecto respectivo, deberá enterar en arcas fiscales esos
recursos. Dicha cantidad se considerará, para todos los
efectos legales, como un impuesto de retención, pagado
fuera de plazo, a contar de la fecha en que se utilizó el
crédito por el donante y su integro deberá efectuarse
dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra alguna de
las circunstancias señaladas.
Los representantes legales del beneficiario serán
solidariamente responsables del pago de dicha cantidad y de
los reajustes, intereses y multas que correspondan, a menos
que demuestren haberse opuesto a los actos que den motivo a
esta sanción, o que no tuvieron conocimiento de ellos.