Texto oficial
Artículo 8°.- Agrégase el siguiente párrafo, en
punto seguido, al final del inciso primero del artículo 32
de la ley N° 18.815:
"Sin perjuicio de las normas anteriores, para los
efectos del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, las cuotas de fondos de inversión, su enajenación y
el reparto de beneficios no se asimilarán a acciones de
sociedades anónimas abiertas ni a dividendos distribuidos
por las mismas.".