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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.247

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30614 / 8668636.

Texto oficial

Artículo 1° Transitorio.- A contar del día 1° de enero de 1994 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la escala de tasas de impuesto a que se refiere el artículo 43 número 1.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será la siguiente: Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias mensuales, estarán exentas de este impuesto; Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 5%; Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 13%; Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 23%; Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales, 33%; Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 100 unidades tributarias mensuales, 35%; Sobre la parte que exceda de 100 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales, 45%, y Sobre la parte que exceda de las 120 unidades tributarias mensuales, 48%.