Texto oficial
Artículo 1° Transitorio.- A contar del día 1° de
enero de 1994 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la
escala de tasas de impuesto a que se refiere el artículo 43
número 1.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será la
siguiente:
Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias
mensuales, estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30
unidades tributarias mensuales, 5%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50
unidades tributarias mensuales, 13%;
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70
unidades tributarias mensuales, 23%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90
unidades tributarias mensuales, 33%;
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 100
unidades tributarias mensuales, 35%;
Sobre la parte que exceda de 100 y no sobrepase las 120
unidades tributarias mensuales, 45%, y
Sobre la parte que exceda de las 120 unidades
tributarias mensuales, 48%.