Texto oficial
Artículo 2° Transitorio.- Durante el año tributario
1995, la escala de tasas del impuesto a que se refiere el
artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será la
siguiente:
Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias
anuales, estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30
unidades tributarias anuales, 5%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50
unidades tributarias anuales, 13%;
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70
unidades tributarias anuales, 23%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90
unidades tributarias anuales, 33%;
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 100
unidades tributarias anuales, 35%;
Sobre la parte que exceda de 100 y no sobrepase las 120
unidades tributarias anuales, 45%, y
Sobre la parte que exceda de las 120 unidades
tributarias anuales, 48%.