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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.247

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30614 · idParte: 8668637

Texto oficial

Artículo 2° Transitorio.- Durante el año tributario 1995, la escala de tasas del impuesto a que se refiere el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será la siguiente: Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales, estarán exentas de este impuesto; Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, 5%; Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales, 13%; Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales, 23%; Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias anuales, 33%; Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 100 unidades tributarias anuales, 35%; Sobre la parte que exceda de 100 y no sobrepase las 120 unidades tributarias anuales, 45%, y Sobre la parte que exceda de las 120 unidades tributarias anuales, 48%.