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Artículo 7 transitorio de la Ley 19.247

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30614 · idParte: 8668642

Texto oficial

Artículo 7° Transitorio.- Las personas que desde el 4 de junio de 1993 hubieran hecho inversiones en instrumentos de los indicados en el artículo 57 bis, según el texto que se modifica, podrán optar dentro del año 1993 a someter los instrumentos indicados al régimen que se establece en la letra B, del artículo 57 bis, según su nuevo texto.