Texto oficial
Artículo 7° Transitorio.- Las personas que desde el 4
de junio de 1993 hubieran hecho inversiones en instrumentos
de los indicados en el artículo 57 bis, según el texto que
se modifica, podrán optar dentro del año 1993 a someter
los instrumentos indicados al régimen que se establece en
la letra B, del artículo 57 bis, según su nuevo texto.