Texto oficial
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.128:
a) Sustitúyese en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión "tres años" por "un año"; y susprímese su inciso segundo,
b) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 5°, la palabra "gravámenes" por la frase "derechos establecidos en el Arancel Aduanero"; y la expresión "del Arancel Aduanero" por "de dicha norma tarifaria", y c) Reemplázase el artículo 2° transitorio, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Los exiliados políticos sólo podrán acogerse a los beneficios de esta ley al momento de retornar al país y hasta el 20 de agosto de 1994, siempre que, hasta el 1° de marzo de 1994, ante Cónsul chileno, hayan manifestado expresamente su decisión de retornar a Chile.".