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Artículo 3 de la Ley 19.248

Modifica ley n° 18.994, que crea oficina nacional de retorno, y otras disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30615 / 7190175.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.128: a) Sustitúyese en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión "tres años" por "un año"; y susprímese su inciso segundo, b) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 5°, la palabra "gravámenes" por la frase "derechos establecidos en el Arancel Aduanero"; y la expresión "del Arancel Aduanero" por "de dicha norma tarifaria", y c) Reemplázase el artículo 2° transitorio, por el siguiente: "Artículo 2°.- Los exiliados políticos sólo podrán acogerse a los beneficios de esta ley al momento de retornar al país y hasta el 20 de agosto de 1994, siempre que, hasta el 1° de marzo de 1994, ante Cónsul chileno, hayan manifestado expresamente su decisión de retornar a Chile.".