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Artículo 4 de la Ley 19.248

Modifica ley n° 18.994, que crea oficina nacional de retorno, y otras disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30615 / 7190176.

Texto oficial

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1993 la aplicación del artículo 1° de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Oficina Nacional de Retorno. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 1994 se financiará con los recursos que consulte la Ley de Presupuestos de dicho año.