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Artículo 2 de la Ley 19.249 · Concede beneficios que indica a integrantes de seleccion nacional de futbol sub 17

Concede beneficios que indica a integrantes de seleccion nacional de futbol sub 17

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30616 / 8542396.

Texto oficial

Artículo 2°.- Si el ingreso a la educación superior se efectúa en instituciones que reciben aporte fiscal, el costo de la matrícula y arancel mensual para estos alumnos será de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación y si los estudios se desarrollan en instituciones de educación superior, reconocidas oficialmente, que no reciben aporte fiscal, dicho costo será de cargo del Programa Becas Presidente de la República. En uno u otro caso, el otorgamiento de este beneficio se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Becas de Matrículas de Educación Superior, financiados por el Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior, dictado por el Ministerio de Educación.