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Artículo 3 de la Ley 19.249 · Concede beneficios que indica a integrantes de seleccion nacional de futbol sub 17

Concede beneficios que indica a integrantes de seleccion nacional de futbol sub 17

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30616 / 8542397.

Texto oficial

Artículo 3°.- Concédese, a título gratuito, a cada uno de los integrantes de la Selección Nacional de Fútbol "Sub-17", individualizados en el artículo 1° de la presente ley, una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, abierta en el Banco del Estado de Chile de cualquier plaza del país, con un depósito equivalente a 100 unidades de fomento cada una, con el propósito de que puedan destinarlo a la adquisición de una vivienda. Este mismo beneficio favorecerá, también a los integrantes del Cuerpo Técnico de la referida Selección Nacional de Fútbol, que más adelante se mencionan, quienes podrán destinar sus respectivos depósitos a la adquisición de una vivienda: Leonardo Véliz Díaz, Oscar Solinas Cordero, Sergio García Laceville, y Luciano Campos García.