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Artículo 5 de la Ley 19.250

Modifica libros i, ii y v del código del trabajo, articulo 2472 del código civil y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30617 / 8537422.

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 148 de la ley N° 18.175: 1.- Reemplázase el inciso cuarto, por los siguientes: Igualmente, se pagarán sin necesidad de verificación previa y en los mismos términos establecidos en el inciso anterior, los créditos por las indemnizaciones convencionales de origen laboral hasta el límite de un equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, y por las indemnizaciones legales del mismo origen que sean consecuencia de la aplicación de las causales señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.010. Las restantes indemnizaciones de origen laboral así como la que sea consecuencia del reclamo del trabajador de conformidad a la letra b) del artículo 11 de la ley N° 19.010, se pagarán con el solo mérito de sentencia judicial ejecutoriada que así lo ordene.". 2.- Agrégase el siguiente inciso final: "Los créditos privilegiados de la primera clase preferirán a todo otro crédito preferente o privilegiado establecido por leyes especiales.".