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Artículo 10 de la Ley 19.250

Modifica libros i, ii y v del código del trabajo, articulo 2472 del código civil y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30617 / 8537427.

Texto oficial

Artículo 10.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "No regirá la exigencia de consignación previa tratándose de los recursos de queja que deduzcan los oficiales del ministerio público, los defensores públicos, los representantes del Fisco, los trabajadores demandantes en los juicios seguidos ante los tribunales del trabajo, los procesados en causa criminal y los que gozan de privilegio de pobreza.".