Texto oficial
Artículo 10.- Reemplázase el inciso cuarto del
artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, por el
siguiente:
"No regirá la exigencia de consignación previa
tratándose de los recursos de queja que deduzcan los
oficiales del ministerio público, los defensores públicos,
los representantes del Fisco, los trabajadores demandantes
en los juicios seguidos ante los tribunales del trabajo, los
procesados en causa criminal y los que gozan de privilegio
de pobreza.".