Texto oficial
Artículo 1°.- La remuneración mínima para los
trabajadores mayores de sesenta y cinco años será de
$39.587.-
Modifica libros i, ii y v del código del trabajo, articulo 2472 del código civil y otros textos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30617 / 8537433.