Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a
partir del primer día del mes subsiguiente a su
publicación, sin perjuicio de las siguientes excepciones:
a) Lo dispuesto en el nuevo inciso cuarto del artículo
37 del Código del Trabajo, regirá noventa días después
de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
b) Lo dispuesto en el inciso primero del nuevo artículo
44 y en el nuevo inciso tercero del artículo 103 del
Código del Trabajo, regirá a partir del primer día del
mes subsiguiente al del inicio de vigencia de la ley. No
obstante, los contratos o convenios colectivos que se
celebren o renueven a partir de la vigencia de esta ley
deberá adecuarse a las nuevas disposiciones. Respecto de
los trabajadores afectos a contratos o convenios colectivos
vigentes a la fecha de esta ley, cuya fecha de término de
su vigencia sea posterior al primer día del mes
subsiguiente al del inicio de vigencia de la ley, las nuevas
disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente
a la fecha de vencimiento del respectivo instrumento.
c) Los nuevos días de feriado que resulten de la
aplicación del nuevo artículo 66, se agregarán, a razón
de un día por cada año calendario, a partir del inicio del
año en curso.
d) Lo dispuesto en los nuevos incisos del artículo 147
del Código del Trabajo, regirá a partir del primer día
del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley.
e) Las causas que al entrar en vigor la presente ley se
encontraren ingresadas ante los tribunales, continuarán en
su tramitación sujetas al procedimiento vigente a su inicio
hasta el término de la respectiva instancia.
f) La modificación introducida por el N° 21 del
artículo 3° al artículo 436 del Código del Trabajo,
regirá a partir del 1° de noviembre de 1994,
restableciéndose hasta tal fecha la norma contenida en el
artículo 436 del Código del Trabajo promulgado por la ley
N° 18.620, con el siguiente tenor:
"Artículo 436.- En los juicios laborales sólo
procederán los recursos de aclaración, de rectificación o
enmienda, de reposición, de apelación y de revisión.".".