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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.250

Modifica libros i, ii y v del código del trabajo, articulo 2472 del código civil y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30617 · idParte: 8537437

Texto oficial

Artículo 4°.- Las organizaciones de pensionados y beneficiarios de montepío, que a la fecha de inicio de la vigencia de esta ley gozaren de personalidad jurídica, podrán en cualquier tiempo, adecuar sus estatutos a las normas del artículo 6°. Para estos efectos, los directores de las respectivas organizaciones se entenderán facultadas suficientemente para proceder a dicha adecuación.