Texto oficial
Artículo 3°.- Las modificaciones introducidas por esta
ley al artículo 60 del Código del Trabajo, al artículo
2472 del Código Civil y al artículo 148 de la ley N°
18.175, no afectará los juicios que se encontraren
pendientes a la fecha de su vigencia, ni a las quiebras
decretadas judicialmente y pubicadas en el Diario Oficial a
esta misma fecha.