Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 19.251

Otorga bonificacion compensatoria a trabajadores que indica de establecimientos municipales de atencion primaria de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30618 / 9075707.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Concédese, por una vez, una bonificación compensatoria a los trabajadores de atención primaria que hayan desempeñado funciones en Establecimientos Municipales de Atención Primaria de Salud en el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre del mismo año y que, a la fecha de publicación de esta Ley, continúen desempeñandolas. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá por Establecimientos Municipales de Atención Primaria de Salud, a las postas rurales, estaciones médico-rurales, centros comunitarios de atención mental familiar, y consultorios administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios con ellas. No se aplicará esta bonificación a los profesionales y trabajadores que presten servicios directamente a las municipalidades o en sus servicios de bienestar ni a las corporaciones privadas sin fines de lucro a que se refiere el inciso anterior.