Texto oficial
"Artículo 1°.- Concédese, por una vez, una bonificación compensatoria a los trabajadores de atención primaria que hayan desempeñado funciones en Establecimientos Municipales de Atención Primaria de Salud en el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre del mismo año y que, a la fecha de publicación de esta Ley, continúen desempeñandolas.
Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá por Establecimientos Municipales de Atención Primaria de Salud, a las postas rurales, estaciones médico-rurales, centros comunitarios de atención mental familiar, y consultorios administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios con ellas.
No se aplicará esta bonificación a los profesionales y trabajadores que presten servicios directamente a las municipalidades o en sus servicios de bienestar ni a las corporaciones privadas sin fines de lucro a que se refiere el inciso anterior.