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Artículo 2 de la Ley 19.251

Otorga bonificacion compensatoria a trabajadores que indica de establecimientos municipales de atencion primaria de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30618 · idParte: 9075708

Texto oficial

Artículo 2°.- Los trabajadores de Atención Primaria, a que se refiere el artículo anterior, corresponderán a aquellos que reúnan los requisitos para su clasificación en alguna de las siguientes categorías funcionarias: a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas. b) Otros profesionales de la salud. c) Técnicos de salud. d) Administrativos de salud. e) Auxiliares de salud. Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b), se requerirá estar en posesión de un título universitario, de un título técnico universitario o de un título técnico en una carrera con ocho o más semestres de duración correspondientes al área de la salud. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra c), se requerirá licencia de enseñanza media o haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d), se requerirá licencia de enseñanza media. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e), se requerirá licencia de enseñanza básica.