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Artículo 3 de la Ley 19.251

Otorga bonificacion compensatoria a trabajadores que indica de establecimientos municipales de atencion primaria de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30618 / 9075709.

Texto oficial

Artículo 3°.- El monto de la bonificación para cada una de las categorías funcionarias será de $ 90.000.- por trabajador. Para estos efectos, se entenderá como remuneración bruta promedio mensual, el total de aquellas de carácter permanente percibidas por el trabajador en el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de junio del mismo año, dividido por seis. No tendrán derecho a la bonificación de que trata esta Ley, los trabajadores cuya remuneración bruta, según categoría funcionaria, sea superior a los siguientes valores: $ 543.275.- Para la categoría señalada con la letra a). $ 427.070.- Para la categoría señalada con la letra b). $ 184.163.- Para la categoría señalada con la letra c). $ 174.894.- Para la categoría señalada con la letra d). $ 145.545.- Para la categoría señalada con la letra e). Los trabajadores cuya jornada semanal de trabajo sea inferior a 44 horas, deberán considerar como remuneración bruta aquella equivalente a la jornada de 44 horas. No obstante, para estos trabajadores el monto de la bonificación compensatoria será proporcional a las horas contratadas al mes de junio de 1993.