Texto oficial
Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para
el cual fueron designados los actuales representantes
indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la
presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de
2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que hubieren
cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la
vigencia del estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto
supremo N° 104, de 2020, prorrogado por decreto supremo N°
269, de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si
es el caso.
El proceso de proposición de los representantes
indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la
presente ley se deberá realizar dentro de los tres meses
siguientes de que el estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto
supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya
finalizado en todas las regiones del país.