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Artículo 18 transitorio de la Ley 19.253

Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30620 · idParte: 10132689

Texto oficial

Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, prorrogado por decreto supremo N° 269, de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso. El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado en todas las regiones del país.