Texto oficial
Artículo 65 bis.- Son changos las comunidades costeras
ubicadas principalmente desde la II a la V Región.
Se procurará proteger especialmente el hábitat de
este pueblo originario, constituido por el borde costero,
playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y
ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y
supervivencia.