Texto oficial
Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros
de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los
provenientes de ella, que cumplan con los requisitos
exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.
Reconócese que esta Comunidad posee sistemas de vida y
organización histórica, idioma, formas de trabajo y
manifestaciones culturales autóctonas.