Texto oficial
Artículo 1°.- El Estado reconoce que los indígenas de
Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que
existen en el territorio nacional desde tiempos
precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y
culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento
principal de su existencia y cultura.
El Estado reconoce como principales pueblos o etnias
indígenas de Chile a los Mapuche, Aimara, Rapa Nui o
Pascuense; Atacameño, Quechua, Colla, Diaguita, Chango del
norte del país; Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de
los canales australes; y Selk'nam. El Estado valora su
existencia por ser parte esencial de las raíces de la
nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de
acuerdo con sus costumbres y valores.
Es deber de la sociedad en general y del Estado en
particular, a través de sus instituciones respetar,
proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus
culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas
adecuadas para tales fines y proteger las tierras
indígenas, velar por su adecuada explotación, por su
equilibrio ecológico y propender a su ampliación.