Texto oficial
Artículo 19.- Los indígenas gozarán del derecho a
ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados
o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún,
apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales
de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal.
La Comunidad Indígena interesada podrá solicitar la
transferencia a título gratuito de los inmuebles referidos
en el inciso anterior. Existiendo dos o más Comunidades
interesadas, todas ellas tendrán derecho a solicitar la
transferencia del inmueble. Mediante resolución expedida a
través del organismo público respectivo, se calificarán,
determinarán y asignarán los bienes y derechos.
En el caso que no se cumpliere o existiere
entorpecimiento en el ejercicio de los derechos reconocidos
en los incisos anteriores, la Comunidad Indígena afectada
tendrá acción de reclamación ante el Juez de Letras
competente quien, en única instancia, sin forma de juicio,
previa audiencia de los demás interesados, del organismo
público respectivo e informe de la Corporación, se
pronunciará sobre la acción entablada.