Texto oficial
Artículo 20.- Créase un Fondo para Tierras y Aguas
Indígenas administrado por la Corporación. A través de
este Fondo la Corporación podrá cumplir con los siguientes
objetivos:
a) Otorgar subsidios para la adquisición de tierras por
personas, Comunidades Indígenas o una parte de éstas
cuando la superficie de las tierras de la respectiva
comunidad sea insuficiente, con aprobación de la
Corporación.
Para obtener este subsidio se distinguirá entre
postulaciones individuales y de comunidades.
Para las postulaciones individuales el puntaje estará
dado por el ahorro previo, situación socio-económica y
grupo familiar.
Para las postulaciones de comunidades el puntaje estará
determinado, además de los requisitos de la postulación
individual, por su antigüedad y número de asociados.
Un Reglamento establecerá la forma, condiciones y
requisitos de su operatoria;
b) Financiar mecanismos que permitan solucionar los
problemas de tierras, en especial, con motivo del
cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o
extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que
existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a
los indígenas, provenientes de los títulos de merced o
reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o
asignaciones hechas por el Estado en favor de los
indígenas.
c) Financiar la constitución, regularización o compra
de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener
este recurso.
El Presidente de la República, en un reglamento,
establecerá el modo de operación del Fondo de Tierras y
Aguas Indígenas.