Texto oficial
Artículo 21.- La Ley de Presupuestos de cada año
dispondrá anualmente de una suma destinada exclusivamente
al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.
El Fondo de Tierras y Aguas Indígenas se incrementará
con los siguientes recursos:
a) Los provenientes de la cooperación internacional
donados expresamente al Fondo.
b) Los aportes en dinero de particulares. Las donaciones
estarán exentas del trámite de insinuación judicial que
establece el artículo 1.401 del Código Civil y de toda
contribución o impuesto.
c) Los que reciba de Ministerios y otros organismos
públicos o privados destinados al financiamiento de
convenios específicos.
d) Las devoluciones contempladas en el artículo
siguiente.
e) Las rentas que devenguen los bienes que ingresen al
Fondo.
La Corporación podrá recibir del Estado, tierras
fiscales, predios, propiedades, derechos de agua, y otros
bienes de esta especie para radicar, entregar títulos
permanentes, realizar proyectos de colonización,
reubicación y actividades semejantes destinados a
comunidades indígenas o indígenas individualmente
considerados. Igualmente los podrá recibir de particulares
para los mismos fines, y en general los aportes que en
dinero se hagan por parte de particulares.