Texto oficial
Artículo 23.- Créase un Fondo de Desarrollo Indígena
cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos
al desarrollo de las personas y comunidades indígenas, el
que será administrado por la Corporación.
A través de él se podrán desarrollar planes
especiales de crédito, sistemas de capitalización y
otorgamiento de subsidios en beneficio de las Comunidades
Indígenas e indígenas individuales. Le corresponderá,
especialmente, el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Facilitar y/o financiar el pago de las mejoras,
prestaciones mutuas o restituciones a que sean obligadas
personas indígenas naturales o Comunidades Indígenas que
resulten del ejercicio de acciones civiles promovidas por o
contra particulares, en que se litigue acerca del dominio,
posesión, uso, goce, administración o mera tenencia de
tierras indígenas.
b) Administrar líneas de crédito para el
funcionamiento de programas de superación del minifundio,
tales como planes de reasignación, financiamiento especial
para adquisición de derechos sucesorios y otros mecanismos
necesarios para estos fines.
c) Financiar planes para la recuperación de la calidad
de las tierras indígenas degradadas o diversificar su uso y
producción.
d) Financiar la obtención de concesiones y
autorizaciones de acuicultura y pesca, y la compra de
utensilios de pesca artesanal.
La Ley de Presupuestos de cada año dispondrá
anualmente de una suma destinada exclusivamente al Fondo de
Desarrollo Indígena.
El Fondo de Desarrollo Indígena se incrementará con
los siguientes recursos:
a) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el cumplimiento de su objeto.
b) Las donaciones que le efectúen particulares, las que
estarán exentas del trámite de insinuación judicial que
establece el artículo 1.401 del Código Civil y de toda
contribución o impuesto.
c) Con los recursos y bienes que a cualquier título
reciba.
El Presidente de la República, mediante un reglamento,
establecerá la operatoria de este Fondo, los sistemas de
postulación a sus beneficios, las modalidades de pago de
los créditos que otorgue y las demás condiciones que sea
necesario reglamentar para su adecuado funcionamiento.