Texto oficial
Artículo 24.- Para el logro de los objetivos indicados
en el artículo anterior, la Corporación podrá celebrar
convenios con otros organismos públicos o privados, con las
Municipalidades y Gobiernos Regionales.
Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30620 / 8639849.