Texto oficial
Artículo 30.- Créase, dependiente del Archivo Nacional
de el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, un
departamento denominado Archivo General de Asuntos
Indígenas, con sede en la ciudad de Temuco, que reunirá y
conservará tanto los documentos oficiales que se vayan
generando sobre materias indígenas, cuanto los
instrumentos, piezas, datos, fotos, audiciones y demás
antecedentes que constituyen el patrimonio histórico de los
indígenas de Chile. Esta sección, para todos los efectos,
pasará a ser la sucesora legal del Archivo General de
Asuntos Indígenas a que se refiere el artículo 58 de la
ley N° 17.729.
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá
organizar, a proposición del Director Nacional de la
Corporación y con acuerdo del Consejo, secciones de este
Archivo en otras regiones del país referidas a agrupaciones
y culturas indígenas particulares.
Este Archivo estará a cargo de un Archivero General de
Asuntos Indígenas que tendrá carácter de Ministro de Fe
en sus actuaciones como funcionario.
Todo requerimiento de la Corporación a este Archivo
será absuelto a título gratuito.