Texto oficial
Artículo 29.- Con el objeto de proteger el patrimonio
histórico de las culturas indígenas y los bienes
culturales del país, se requerirá informe previo de la
Corporación para:
a) La venta, exportación o cualquier otra forma de
enajenación al extranjero del patrimonio arqueológico,
cultural o histórico de los indígenas de Chile.
b) La salida del territorio nacional de piezas,
documentos y objetos de valor histórico con el propósito
de ser exhibidos en el extranjero.
c) La excavación de cementerios históricos indígenas
con fines científicos la que se ceñirá al procedimiento
establecido en la ley N° 17.288 y su reglamento, previo
consentimiento de la comunidad involucrada.
d) La sustitución de topónimos indígenas.