Texto oficial
Artículo 34.- Los servicios de la administración del
Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando
traten materias que tengan injerencia o relación con
cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la
opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta
ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y
comunas de alta densidad de población indígena, éstos a
través de sus organizaciones y cuando así lo permita la
legislación vigente, deberán estar representados en las
instancias de participación que se reconozca a otros grupos
intermedios.