Texto oficial
Artículo 41.- La dirección superior de la Corporación
estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por los
siguientes miembros:
a) El Director Nacional de la Corporación, nombrado por
el Presidente de la República, quien lo presidirá;
b) Los Subsecretarios o su representante, especialmente
nombrados para el efecto, de cada uno de los siguientes
Ministerios: Secretaría General de Gobierno, de
Planificación y Cooperación, de Agricultura, de Educación
y de Bienes Nacionales;
c) Tres consejeros designados por el Presidente de la
República;
d) Ocho representantes indígenas: cuatro mapuches, un
aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un
área urbana del territorio nacional. Estos serán
designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones
Indígenas, por el Presidente de la República, conforme al
reglamento que se dicte al efecto.
Los consejeros a que se refieren las letras a), b) y c)
se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con la
confianza de la autoridad que los designó y, los de la
letra d), durarán cuatro años a contar de la fecha de
publicación del decreto de nombramiento, pudiendo ser
reelegidos.
El Fiscal de la Corporación actuará como Secretario y
Ministro de Fe.