Texto oficial
Artículo 42.- Serán funciones y atribuciones del
Consejo Nacional:
a) Definir la política de la institución y velar por
su cumplimiento.
b) Proponer el proyecto de presupuesto anual del
Servicio. Si ello no ocurriere oportunamente el Ministro de
Planificación y Cooperación procederá a presentarlo al
Ministro de Hacienda.
c) Aprobar los diferentes programas que tiendan al
cumplimiento de los objetivos de la Corporación, evaluarlos
y asegurar su ejecución.
d) Estudiar y proponer las reformas legales,
reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas
o que les afecten directa o indirectamente.
e) Sugerir a los diversos ministerios y reparticiones
del Estado los planes y programas que estime conveniente
aplicar y desarrollar en beneficio de los indígenas.
f) Proponer al Ministerio de Planificación y
Cooperación el establecimiento de áreas de desarrollo.
g) Decidir sobre todas las otras materias que la
presente ley encomienda a este Consejo Nacional.