Texto oficial
Artículo 48.- Los Jefes de Oficina, en el ámbito de su
jurisdicción, asumirán las funciones y atribuciones que
expresamente les sean delegadas por el Director Nacional, en
el caso de las Oficinas de Santiago, Isla de Pascua y Punta
Arenas, o por el Subdirector Nacional de Iquique, en el caso
de la Oficina de San Pedro de Atacama, sin perjuicio de las
funciones propias contempladas en el Título VIII.