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Artículo 48 de la Ley 19.253

Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30620 / 8639884.

Texto oficial

Artículo 48.- Los Jefes de Oficina, en el ámbito de su jurisdicción, asumirán las funciones y atribuciones que expresamente les sean delegadas por el Director Nacional, en el caso de las Oficinas de Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas, o por el Subdirector Nacional de Iquique, en el caso de la Oficina de San Pedro de Atacama, sin perjuicio de las funciones propias contempladas en el Título VIII.