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Artículo 47 de la Ley 19.253

Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30620 / 8639883.

Texto oficial

Artículo 47.- Son funciones y atribuciones de los Directores Regionales: a) Asumir la representación judicial o extrajudicial de la Corporación en el ámbito de su jurisdicción, con expresa autorización del Subdirector. b) Someter al Consejo Regional, por medio del Subdirector, la aprobación de planes y programas de desarrollo indígena para su ejecución en el ámbito de su jurisdicción. c) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Corporación en el ámbito de su jurisdicción. d) Proponer al Subdirector el presupuesto anual para la Dirección Regional. e) Representar a la Corporación, en materias de su competencia, ante las autoridades públicas en su respectiva región. f) Desempeñar las demás funciones que esta ley establece. El Director Regional podrá organizar un Consejo Indígena de carácter asesor.