Texto oficial
Artículo 47.- Son funciones y atribuciones de los
Directores Regionales:
a) Asumir la representación judicial o extrajudicial de
la Corporación en el ámbito de su jurisdicción, con
expresa autorización del Subdirector.
b) Someter al Consejo Regional, por medio del
Subdirector, la aprobación de planes y programas de
desarrollo indígena para su ejecución en el ámbito de su
jurisdicción.
c) Ejecutar los planes y programas aprobados por la
Corporación en el ámbito de su jurisdicción.
d) Proponer al Subdirector el presupuesto anual para la
Dirección Regional.
e) Representar a la Corporación, en materias de su
competencia, ante las autoridades públicas en su respectiva
región.
f) Desempeñar las demás funciones que esta ley
establece.
El Director Regional podrá organizar un Consejo
Indígena de carácter asesor.