Saltar al contenido

Artículo 50 de la Ley 19.253

Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30620 / 8639886.

Texto oficial

Artículo 50.- El patrimonio de la Corporación estará compuesto por: a) Los recursos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación y todo otro que se le asigne en conformidad a la ley. b) Los aportes reembolsables y no reembolsables de la cooperación internacional. c) Los bienes muebles o inmuebles que reciba o adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes. d) Las herencias, legados y donaciones que reciba. e) Todo otro bien o aporte que le sea asignado por ley. Las donaciones a favor de la Corporación no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas de toda contribución o impuesto.